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Victimovil Teléfono Espía: Sistemas de vigiláncia y control de comunicaciones para protección de familiares
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AVISO
LEGAL

Tanto los consejos que le damos a
continuación como cualquier asesoría de cualquier otro tipo, incluida la
telefónica, ha de interpretarse como dada de buena fe, nunca por un
profesional del derecho, sino por un vendedor con la experiencia que le
ha dado su clientela, y van encaminados, no a justificar ni animar al
uso de estos sistemas, sino a que no los use para empleos que sabemos a
ciencia cierta son ilegales, si hay otros usos ilegales que
desconozcamos es responsabilidad unica y exclusiva del cliente cumplir
la ley vigente en cada país, como es responsabilidad del cliente
cualquier delito derivado del mal uso de estos equipos, y asesorarse con
un abogado, ya que nosotros no tenemos acceso a controlar en lo mas
minimo el uso que el cliente da o va a dar al material adquirido.
Las leyes que regulan y penan el uso de artilugios
electronicos para controlar conversaciones o cualquier información o contenido de otro
usuario no hacen referencia a parentescos o propietarios de la linea telefonica,
sino que la única cararacterística con la que delimitan la ilegalidad es "tener
o no tener el consentimiento del vigilado", cualquier control sin
conocimiento del vigilado y sus tutores legales tiene penas de carcel que llegan
a 4 años de carcel o incluso más si se publican los datos o son datos de
naturaleza sexual, religiosa, etc.
La experiencia nos dice que la mayor parte de
empleados, conyuges, o hijos dan de buen grado el consentimiento si esto les
reporta una mayor libertad, ventajas laborables etc. especiálmente si quien lo
propone goza de su confianza, confianza a la que nunca hay que defraudar
Es preferible esforzarse por dar a entender a un
hijo que es normal que le dejen llegar a casa mas tarde si su padre lo puede
localizar, a un empleado que puede tener un horario libre o a un esposo que
puede salir libremente con sus amigos si la mersona que le otorga esos
privilegios puede monitorizarle de la manera aceptada por ambos que arriesgarse
a un uso ilegal que en ningun caso recomendamos y del que avisamos expresamente
lo grave de su realización
Texto del
código penal en lo que se refiere a
DELITOS CONTRA LA INTIMIDAD, EL DERECHO A LA PROPIA IMAGEN Y LA
INVIOLABILIDAD DEL DOMICILIO
CAPÍTULO PRIMERO. DEL DESCUBRIMIENTO Y REVELACIÓN DE SECRETOS
Artículo 201
1. Para
proceder por los delitos previstos en este Capítulo será necesaria
denuncia de la persona agraviada o de su representante legal.
Cuando aquélla
sea menor de edad, incapaz o una persona desvalida, también podrá
denunciar el Ministerio Fiscal.
2. No será
precisa la denuncia exigida en el apartado anterior para proceder por
los hechos descritos en el art. 198 de este Código, ni cuando la
comisión del delito afecte a los intereses generales o a una pluralidad
de personas.
3. El perdón
del ofendido o de su representante legal, en su caso, extingue la acción
penal sin perjuicio de lo dispuesto en el segundo párrafo del número 5º
del apartado 1 del art. 130.
Artículo 197
1. El que,
para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su
consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo
electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales,
intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de
escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la
imagen, o de cualquier otra señal de comunicación, será castigado con
las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro
meses.
2. Las mismas
penas se impondrán al que, sin estar autorizado, se apodere, utilice o
modifique, en perjuicio de tercero, datos reservados de carácter
personal o familiar de otro que se hallen registrados en ficheros o
soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, o en cualquier otro
tipo de archivo o registro público o privado. Iguales penas se impondrán
a quien, sin estar autorizado, acceda por cualquier medio a los mismos y
a quien los altere o utilice en perjuicio del titular de los datos o de
un tercero.
3. El que por
cualquier medio o procedimiento y vulnerando las medidas de seguridad
establecidas para impedirlo, acceda sin autorización a datos o programas
informáticos contenidos en un sistema informático o en parte del mismo o
se mantenga dentro del mismo en contra de la voluntad de quien tenga el
legítimo derecho a excluirlo, será castigado con pena de prisión de seis
meses a dos años.
Cuando de
acuerdo con lo establecido en el art. 31 bis una persona jurídica sea
responsable de los delitos comprendidos en este artículo, se le impondrá
la pena de multa de seis meses a dos años. Atendidas las reglas
establecidas en el art. 66 bis, los Jueces y Tribunales podrán asimismo
imponer las penas recogidas en las letras b) a g) del apartado 7 del art.
33.
4. Se impondrá
la pena de prisión de dos a cinco años si se difunden, revelan o ceden a
terceros los datos o hechos descubiertos o las imágenes captadas a que
se refieren los números anteriores.
Será castigado
con las penas de prisión de uno a tres años y multa de doce a
veinticuatro meses, el que, con conocimiento de su origen ilícito y sin
haber tomado parte en su descubrimiento, realizare la conducta descrita
en el
párrafo anterior.
5. Si los
hechos descritos en los apartados 1 y 2 de este artículo se realizan por
las personas encargadas o responsables de los ficheros, soportes
informáticos, electrónicos o telemáticos, archivos o registros, se
impondrá la pena de prisión de tres a cinco años, y si se difunden,
ceden o revelan los datos reservados, se impondrá la pena en su mitad
superior.
6. Igualmente,
cuando los hechos descritos en los apartados anteriores afecten a datos
de carácter personal que revelen la ideología, religión, creencias,
salud, origen racial o vida sexual, o la víctima fuere un menor de edad
o un incapaz, se impondrán las penas previstas en su mitad superior.
7. Si los
hechos se realizan con fines lucrativos, se impondrán las penas
respectivamente previstas en los aps. 1 al 4 de este artículo en su
mitad superior. Si además afectan a datos de los mencionados en el
apartado 5, la pena a imponer será la de prisión de cuatro a siete años.
8. Si los
hechos descritos en los apartados anteriores se cometiesen en el seno de
una organización o grupo criminales, se aplicarán respectivamente las
penas superiores en grado.
Artículo 198
La autoridad o
funcionario público que, fuera de los casos permitidos por la ley sin
mediar causa legal por delito, y prevaliéndose de su cargo, realizare
cualquiera de las conductas descritas en el artículo anterior, será
castigado con las penas respectivamente previstas en el mismo, en su
mitad superior y, además, con la de inhabilitación absoluta por tiempo
de seis a doce años.
Artículo 199
1. El que
revelare secretos ajenos, de los que tenga conocimiento por razón de su
oficio o sus relaciones laborales, será castigado con la pena de prisión
de uno a tres años y multa de seis a doce meses.
2. El
profesional que, con incumplimiento de su obligación de sigilo o
reserva, divulgue los secretos de otra persona, será castigado con la
pena de prisión de uno a cuatro años, multa de doce a veinticuatro meses
e inhabilitación especial para dicha profesión por tiempo de dos a seis
años.
Artículo 200
Lo dispuesto
en este Capítulo será aplicable al que descubriere, revelare o cediere
datos reservados de personas jurídicas sin el consentimiento de sus
representantes, salvo lo dispuesto en otros preceptos de este Código.
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