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Victimovil Teléfono Espía: Sistemas de vigiláncia y control de comunicaciones para protección de familiares tutelados y profesionales de forma legal*
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Las marcas mencionadas, Nokia, Samsung, Lg, Iphone, Apple, Htc, Blackberry, Android, etc. no tienen ninguna vinculación con nosotros y se mencionan únicamente para referirse a los terminales telefónicos originales ofrecidos. Cada uno de nuestros productos consiste en un teléfono original de la marca y modelo solicitados más el sistema movil espía seleccionado por el cliente. Victimovil, y Lar son marcas registradas propiedad de Eduardo Hernando de Liñan.
Todos los consejos y avisos respecto al uso, contenidos en este sitio y los emitidos en cualquier tipo de consulta telefónica, e. mail etc. se dan de buena fe, desde el punto de vista de un particular no letrado, si precisa consejo legal a cerca del uso de cualquier producto, consulte con un abogado, Todos nuestros productos especialmente los denominados "teléfonos espía" con control de sms, localización, llamadas, sonido ambiente y demás funciones se venden para su uso en protección personal, de menores, enfermos, personalidades y todo aquel que lo autorice, es imprescindible estar autorizado por la persona vigilada que debe de conocer todos los detalles de la vigilancia a la que se le somete, utilizar cualquier sistema electrónico para descubrir la intimidad o las comunicaciones de otro es un delito penado con cárcel, cualquier consejo respecto al uso es orientativo, de buena fe, desde la perspectiva de un particular no letrado, para uso en España y a fecha de la redacción de este documento. Ud. debe de asegurarse de conocer la ley de su país actualizada en lo que se refiere a vigilancia de personas y comunicaciones. Nuestros productos, bien utilizados son joyas muy útiles para protección personal, utilicelos asegurándose de cumplir la ley de su país
CARACTERISTICAS TECNICAS:
Todos nuestros "Telefonos Espia" envían la información que durante su uso captan, directamente a su propietario, en ningún caso esta información se recopila o guarda en servidores ni en aparatos que no estén en manos del comprador.
Nadie además del comprador o propietario manipula o recibe los datos captados por el "teléfono espía" quien es el único responsable de su uso configuración y custodia
DATOS DEL TITULAR DEL SITIO:
Titular:
Eduardo Hernando de LiñanPropietario de los derechos Industriales: Eduardo Hernando de Liñan
DNI:
25.143.335-BDomicilio Fiscal:
Gertrudis Gomez Avellaneda 47Zaragoza
Texto del código penal en lo que se refiere a
DELITOS CONTRA LA INTIMIDAD, EL DERECHO A LA PROPIA IMAGEN Y LA INVIOLABILIDAD DEL DOMICILIOCAPÍTULO PRIMERO. DEL DESCUBRIMIENTO Y REVELACIÓN DE SECRETOS
Artículo 201
1. Para proceder por los delitos previstos en este Capítulo será necesaria denuncia de la persona agraviada o de su representante legal.
Cuando aquélla sea menor de edad, incapaz o una persona desvalida, también podrá denunciar el Ministerio Fiscal.
2. No será precisa la denuncia exigida en el apartado anterior para proceder por los hechos descritos en el art. 198 de este Código, ni cuando la comisión del delito afecte a los intereses generales o a una pluralidad de personas.
3. El perdón del ofendido o de su representante legal, en su caso, extingue la acción penal sin perjuicio de lo dispuesto en el segundo párrafo del número 5º del apartado 1 del art. 130.
Artículo 197
1. El que, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales, intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación, será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses.
2. Las mismas penas se impondrán al que, sin estar autorizado, se apodere, utilice o modifique, en perjuicio de tercero, datos reservados de carácter personal o familiar de otro que se hallen registrados en ficheros o soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, o en cualquier otro tipo de archivo o registro público o privado. Iguales penas se impondrán a quien, sin estar autorizado, acceda por cualquier medio a los mismos y a quien los altere o utilice en perjuicio del titular de los datos o de un tercero.
3. El que por cualquier medio o procedimiento y vulnerando las medidas de seguridad establecidas para impedirlo, acceda sin autorización a datos o programas informáticos contenidos en un sistema informático o en parte del mismo o se mantenga dentro del mismo en contra de la voluntad de quien tenga el legítimo derecho a excluirlo, será castigado con pena de prisión de seis meses a dos años.
Cuando de acuerdo con lo establecido en el art. 31 bis una persona jurídica sea responsable de los delitos comprendidos en este artículo, se le impondrá la pena de multa de seis meses a dos años. Atendidas las reglas establecidas en el art. 66 bis, los Jueces y Tribunales podrán asimismo imponer las penas recogidas en las letras b) a g) del apartado 7 del art. 33.
4. Se impondrá la pena de prisión de dos a cinco años si se difunden, revelan o ceden a terceros los datos o hechos descubiertos o las imágenes captadas a que se refieren los números anteriores.
Será castigado con las penas de prisión de uno a tres años y multa de doce a veinticuatro meses, el que, con conocimiento de su origen ilícito y sin haber tomado parte en su descubrimiento, realizare la conducta descrita en el párrafo anterior.
5. Si los hechos descritos en los apartados 1 y 2 de este artículo se realizan por las personas encargadas o responsables de los ficheros, soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, archivos o registros, se impondrá la pena de prisión de tres a cinco años, y si se difunden, ceden o revelan los datos reservados, se impondrá la pena en su mitad superior.
6. Igualmente, cuando los hechos descritos en los apartados anteriores afecten a datos de carácter personal que revelen la ideología, religión, creencias, salud, origen racial o vida sexual, o la víctima fuere un menor de edad o un incapaz, se impondrán las penas previstas en su mitad superior.
7. Si los hechos se realizan con fines lucrativos, se impondrán las penas respectivamente previstas en los aps. 1 al 4 de este artículo en su mitad superior. Si además afectan a datos de los mencionados en el apartado 5, la pena a imponer será la de prisión de cuatro a siete años.
8. Si los hechos descritos en los apartados anteriores se cometiesen en el seno de una organización o grupo criminales, se aplicarán respectivamente las penas superiores en grado.
Artículo 198
La autoridad o funcionario público que, fuera de los casos permitidos por la ley sin mediar causa legal por delito, y prevaliéndose de su cargo, realizare cualquiera de las conductas descritas en el artículo anterior, será castigado con las penas respectivamente previstas en el mismo, en su mitad superior y, además, con la de inhabilitación absoluta por tiempo de seis a doce años.
Artículo 199
1. El que revelare secretos ajenos, de los que tenga conocimiento por razón de su oficio o sus relaciones laborales, será castigado con la pena de prisión de uno a tres años y multa de seis a doce meses.
2. El profesional que, con incumplimiento de su obligación de sigilo o reserva, divulgue los secretos de otra persona, será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años, multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para dicha profesión por tiempo de dos a seis años.
Artículo 200
Lo dispuesto en este Capítulo será aplicable al que descubriere, revelare o cediere datos reservados de personas jurídicas sin el consentimiento de sus representantes, salvo lo dispuesto en otros preceptos de este Código.
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